ARTICULO 448.- (Dispensa de declarar).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 448.- (Dispensa de declarar).
Estarán dispensados de asistir a declarar en el proceso de sus parientes, los consanguíneos y los afines en línea recta, los hermanos y el cónyuge.