ARTICULO 446.- (Tachas relativas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 446.- (Tachas relativas).
No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados:
1) | El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado. | 2) | El dependiente de la parte que lo presentare. |
3) | Quien tuviere interés directo o indirecto en el litigio ya por sí mismo, ya por parentesco dentro de los grados establecidos en el inciso 1) de este artículo. |
4) | Los pupilos por sus tutores y viceversa. |
5) | Quien tuviere litigio pendiente con la parte contraria a su presentante. |
6) | El amigo íntimo de la parte que lo presentare o el enemigo manifiesto de la parte adversa. |