ARTICULO 446.- (Tachas relativas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 446.- (Tachas relativas).
No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados:

1) El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.

2) El dependiente de la parte que lo presentare.

3) Quien tuviere interés directo o indirecto en el litigio ya por sí mismo, ya por parentesco dentro de los grados establecidos en el inciso 1) de este artículo.

4) Los pupilos por sus tutores y viceversa.

5) Quien tuviere litigio pendiente con la parte contraria a su presentante.

6) El amigo íntimo de la parte que lo presentare o el enemigo manifiesto de la parte adversa.