ARTICULO 445.- (Tachas absolutas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 445.- (Tachas absolutas).
No podrán ser creídos como testigos:

1) Quienes padecieren de enajenación mental.

2) Los ebrios consuetudinarios y quienes carecieren de profesión u ocupación honesta conocida.

3) Quienes hubieren sido condenados por falso testimonio.

4) Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.