ARTICULO 439.- (Planos, exámenes científicos y reconstrucciones de hechos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 439.- (Planos, exámenes científicos y reconstrucciones de hechos).
I. El juez de oficio o a pedido de parte podrá ordenar:

1) La ejecución de planos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de objetos, documentos o lugares con empleo de medios mecánicos.

2) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.

3) Reconstrucciones de hechos para comprobar si se realizaron o pudieron realizarse de una manera determinada.

II. A estos efectos podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos.