ARTICULO 21°.-
Reglamento de Imprenta (RI)
17 de Julio, 1920
Vigente
Reglamento de Imprenta - Aprobado por DS s/n de 17/07/1920 y elevado a rango de Ley por Ley s/n de 19/01/1925
ARTICULO 21°.-
El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los Concejos y Juntas Municipales respectivamente, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.