ARTICULO 435.- (Aceptación del cargo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 435.- (Aceptación del cargo).
I. Los peritos aceptarán personalmente el cargo, bajo juramento. Les serán entregados, si fuere posible, todos los antecedentes de la cuestión sobre la que deberán dictaminar.

II. Si el perito no aceptare el cargo, el juez, dentro de tercero día, nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.