ARTICULO 50°.-
Reglamento de Imprenta (RI)
17 de Julio, 1920
Vigente
Reglamento de Imprenta - Aprobado por DS s/n de 17/07/1920 y elevado a rango de Ley por Ley s/n de 19/01/1925
ARTICULO 50°.-
La votación se hará individualmente contestando cada uno a la pregunta general.
En seguida pasara el jurado a aplicar la pena en proporción a la gravedad declarada.
Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá la pena en razón ascendente, desde la mitad del máximum hasta el máximum de la pena señalada en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de este reglamento. Si por el contrario declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena en escala descendente desde la mitad del máximum hasta el mínimum de las penas señaladas en los citados artículos.
En seguida pasara el jurado a aplicar la pena en proporción a la gravedad declarada.
Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá la pena en razón ascendente, desde la mitad del máximum hasta el máximum de la pena señalada en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de este reglamento. Si por el contrario declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena en escala descendente desde la mitad del máximum hasta el mínimum de las penas señaladas en los citados artículos.