ARTICULO 422.- (Inconcurrencia y nuevo señalamiento).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 422.- (Inconcurrencia y nuevo señalamiento).
Si el notificado a confesar probare, dentro de los tres días siguientes a aquel en que debía comparecer, que no pudo concurrir a la diligencia por motivos que el juez encontrare justificados, se fijará nuevo día y hora para el efecto. De este derecho no se podrá hacer uso sino por una sola vez. La resolución que aceptare el aplazamiento no admitirá recurso alguno. Si por el aplazamiento la confesión se recibiere después de concluido el período probatorio, se reputará que fue absuelta en tiempo hábil.