ARTICULO 7°.-
Reglamento de Imprenta (RI)
17 de Julio, 1920
Vigente
Reglamento de Imprenta - Aprobado por DS s/n de 17/07/1920 y elevado a rango de Ley por Ley s/n de 19/01/1925
ARTICULO 7°.-
No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje, sé deja en un establecimiento, se remite por correo u otros casos semejantes.