ARTICULO 420.- (Designación de interprete).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 420.- (Designación de interprete).
En el caso del parágrafo II del artículo precedente, el juez estará facultado para designar de oficio intérprete en la misma audiencia de recepción; si esto no fuere posible de inmediato, suspenderá la audiencia por un plazo no mayor de tres días para designar el intérprete, quedando notificadas las partes con el señalamiento de la nueva audiencia, que se hará antes de la suspensión del acto.