ARTICULO 417.- (Formalidades previas a la recepción).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 417.- (Formalidades previas a la recepción).
I. Instalada la audiencia, el juez, preguntará al declarante:

1) Nombre y apellido.

2) Estado Civil.

3) Profesión, oficio u ocupación habitual.

4) Idioma.

5) Si lee y escribe.

6) Cédula de identidad personal, que deberá ser exhibida.

II. Acto seguido le tomará juramento de decir la verdad de cuanto se le preguntare y abrirá el sobre del interrogatorio.