ARTICULO 417.- (Formalidades previas a la recepción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 417.- (Formalidades previas a la recepción).
I. | Instalada la audiencia, el juez, preguntará al declarante: | ||||||||||||
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II. | Acto seguido le tomará juramento de decir la verdad de cuanto se le preguntare y abrirá el sobre del interrogatorio. |