ARTICULO 93º
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)
8 de Diciembre, 1995
Abrogada
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 93º
Las sanciones a personas naturales o colectivas, públicas o privadas, por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos sólidos, serán establecidas con base en lo dispuesto por la LEY y el Reglamento General de Gestión Ambiental.