ARTICULO 414.- (Reclamo sobre la forma de notificación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 414.- (Reclamo sobre la forma de notificación).
I. | El deferido a confesar podrá reclamar sobre la forma de notificación dentro de las veinticuatro horas; vencido este plazo caducará su derecho. | II. | Planteada la reclamación en tiempo oportuno, el juez, previo informe del oficial de diligencias y traslado a la parte adversa, resolverá el incidente. |