ARTICULO 413.- (Notificación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 413.- (Notificación).
I. La parte cuya confesión se provocare será notificada por cédula con anticipación de tres días. En la cédula se incluirá el decreto por el cual se señalare día y hora para la audiencia de recepción, con apercibimiento legal para el caso de incomparecencia.

II. Si el oficial de diligencias no encontrare a la parte en el domicilio que hubiere señalado en el proceso, entregará la cédula a quien habitare o trabajare en dicho domicilio; la persona que recibiere la cédula deberá firmar la copia de ella la cual se adherirá al expediente; si se negare a firmar, lo hará un testigo presencial; también se colocará otra copia en la puerta principal del domicilio, lo cual se hará constar en la diligencia de notificación.