ARTICULO 408.- (Requisitos de la confesión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 408.- (Requisitos de la confesión).
La confesión requerirá:

1) Tener el confesante capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resultare de lo confesado.

2) Versar sobre hechos que produjeran consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a la parte contraria.

3) Ser expresa, consciente y libre.

4) Versar sobre hechos personales del confesante o de los que tuviere conocimiento.

5) Estar debidamente probada, si fuere extrajudicial.