ARTICULO 408.- (Requisitos de la confesión).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 408.- (Requisitos de la confesión).
La confesión requerirá:
1) | Tener el confesante capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resultare de lo confesado. | 2) | Versar sobre hechos que produjeran consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a la parte contraria. |
3) | Ser expresa, consciente y libre. |
4) | Versar sobre hechos personales del confesante o de los que tuviere conocimiento. |
5) | Estar debidamente probada, si fuere extrajudicial. |