ARTICULO 399.- (Documento autentico).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 399.- (Documento autentico).
I. Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario.

II. También se considerará auténtico un documento privado en los casos siguientes:

1) Cuando se lo hubiere reconocido judicialmente en forma expresa o declarado como tal por el juez.

2) Cuando habiendo sido negada la firma se lo declarare auténtico por resolución judicial ejecutoriada.

3) Cuando hubiera sido inscrito con las formalidades legales del caso en el registro público a pedido de la parte contra quien se opusiere.

4) Cuando hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere, y no fuere tachado de falso oportunamente.

III. La autenticidad de los libros y documentos mercantiles se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.