ARTICULO 396.- (Efectos del decreto de autos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 396.- (Efectos del decreto de autos).
Dictada la providencia de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas, excepto si el juez usare de la facultad conferida en el artículo 378. En este caso el plazo para dictar sentencia quedará suspendido por los días que requiriere la producción de la prueba.