ARTICULO 392.- (Concentración de la recepción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 392.- (Concentración de la recepción).
Si la audiencia señalada no fuere suficiente para concluir con la recepción de las pruebas, el juez señalará nuevo día y hora, sin necesidad de otra notificación a las partes, peritos o testigos, quienes estarán obligados a concurrir, bajo las sanciones de la ley. Entre una y otra audiencia no habrá un intervalo mayor de dos días hábiles, bajo responsabilidad del juez..