ARTICULO SEGUNDO.-

Decreto Supremo 20464

6 de Septiembre, 1984

Vigente

Suspende la aplicación del artículo 3 del DS 12727 de 28/07/1975, que obliga a la Corporación Minera de Bolivia pagar a la Caja Nacional de Seguridad Social, un aporte patronal adicional del 8% para el Seguro de Riesgos Profesionales, destinado a compensar el índice de siniestralidad de la industria minera.


ARTICULO SEGUNDO.-
Una Comisión Técnica constituida con representantes del IBSS, Instituto Nacional de Salud Ocupacional, CNSS. COMIBOL y la FSTMB en el plazo de 90 días, impostergablemente, elaborará el estudio actuarial que determine la tasa diferencial real del Seguro de Riesgos Profesionales, o su exclusión.