BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
BARRA DE HERRAMIENTAS
La unidad práctica de medición de nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión del sonido ejercido por un sonido medido y la presión del sonido standard (equivalente a 20 micropascales).
El decibel (A), conocido como dB(A), es el decibel medido en una banda de sonido audible, aplicable a seres humanos.
El decibel (A), conocido como dB(A), es el decibel medido en una banda de sonido audible, aplicable a seres humanos.
1. | LIMITES PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS El límite máximo permisible de ruido en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. Estos valores deben ser medidos en forma continua o semi-continua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor a quince minutos. Asimismo se debe considerar un límite máximo permisible de emisión de ruido de 115 dB (A) más o menos 3 dB (A) durante un lapso no mayor a quince minutos y un valor de 140 dB (A) durante un lapso no mayor a un segundo. Las fuentes fijas que se localicen en áreas cercanas a centros hospitalarios, guarderías , escuelas, asilos y otros lugares de descanso, no deben rebasar el límite máximo permisible de emisión de ruido de 55 dB (A). La instalación de aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares en la vía pública será autorizada únicamente por la autoridad competente, cuando el ruido no exceda un nivel de 75 dB (A). Para la construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos públicos y privados, las autoridades competentes deben tener en cuenta la opinión de la Secretaría Nacional de Salud. * NOTA: Los valores de este Anexo permiten una variación de hasta + 10% | ||||||||
2. | LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES El límite máximo permisible de emisión de ruido en fuentes móviles se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla.
Estos valores deben ser medidos a 15 metros de distancia de la fuente. Para motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, el límite máximo permisible de emisión de ruido es de 84 dB (A) y debe ser medido a 7.5 metros de distancia de la fuente. |