ARTICULO 57°
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 57°
Para evitar el riesgo de contaminación, queda prohibido el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones de las plantas de tratamiento debiéndose también tomar las medidas que el caso aconseje a fin de evitar que animales puedan llegar hasta dichas instalaciones.