ARTICULO 382.- (Objeción a la proposición de prueba).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 382.- (Objeción a la proposición de prueba).
I. El notificado con la prueba propuesta según el artículo 380, podrá objetarla dentro de tercero día:

1) Por no encontrarse la prueba propuesta de acuerdo con los hechos fijados por el juez.

2) Por existir óbices legales en los medios probatorios ofrecidos.

II. El primer caso dará lugar a una resolución previa del juez, resolución que podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

III. En el segundo caso, el notificado hará protesta de probar conjuntamente con la causa principal los óbices legales que opondrá a las pruebas contrarias, pero deberá señalar en forma precisa y explícita esos óbices, los cuales serán resueltos en sentencia.