ARTICULO 46°

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 46°
Todas las descargas a lagos de aguas residuales crudas o tratadas, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga hasta satisfacer la calidad establecida del cuerpo receptor.