ARTICULO 381.- (Admisión y pertinencia de la proposición de la prueba).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 381.- (Admisión y pertinencia de la proposición de la prueba).
Dentro de las veinticuatro horas de recibida la proposición de prueba, el juez la admitirá con noticia de partes. La propuesta que no cumpliere con los requisitos exigidos en el articulo precedente o se apartare del auto que hubiere fijado los hechos a probarse será rechazada.