ARTICULO 380.- (Formas de proponer la prueba).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 380.- (Formas de proponer la prueba).
El escrito de proposición de prueba contendrá:

1) El hecho que se tratare de demostrar, con indicación de los medios de prueba que se ofrecieren.

2) La solicitud para citar al adversario, adjuntando el interrogatorio en sobre cerrado, si se pretendiere provocar su confesión.

3) La lista de testigos con designación de nombres y apellidos, estado civil, profesión, oficio u ocupación habitual, lugar de trabajo, casa o localidad de habitación.

Si por las circunstancias del caso fuere imposible a la parte conocer alguno de esos datos, bastará indicar los necesarios para poder individualizar al testigo sin dilaciones y obtener su citación. El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deberán presentarse los testigos.

4) Los datos relativos al perito, incluyendo nombre y apellido, número de matrícula profesional, lugar de trabajo, calle y número de casa o localidad de habitación.

5) La solicitud para la comisión, si la prueba debiere producirse en lugar distinto al asiento del juez o fuera de la República.