ARTICULO 24°

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 24°
Se prohíbe toda conexión cruzada, por lo que

a) en sistemas de alcantarillado separados queda prohibida toda descarga de aguas residuales, crudas o tratadas, en forma directa o indirecta a los colectores del alcantarillado pluvial, y

b) en sistemas de alcantarillado separados, no se permite ninguna descarga de aguas pluviales provenientes de techos y/o patios, en forma directa o indirecta, a los colectores del alcantarillado sanitario.