ARTICULO 22°
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 22°
Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales, deben presentar anualmente, al Prefecto listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información.
| a) | nombre o razón social de la industria; |
| b) | fecha del contrato de la descarga de agua residual; |
| c) | ubicación; |
| d) | número de obreros y turnos de trabajo; |
| e) | materia prima usada; |
| f) | productos. fabricados; |
| g) | pretratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga. |
| h) | sistema de medición del efluente; |
| i) | volumen promedio mensual descargado; |
| j) | kilogramos de DBO descargados como promedio mensual; |
| k) | kilogramos de sólidos suspendidos totales descargados como promedio mensual; |
| l) | kilogramos de DQO descargados como promedio mensual; |
| m) | cantidad mensual de agentes conservativos descargados. |