ARTICULO 22°

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 22°
Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales, deben presentar anualmente, al Prefecto listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información.

a) nombre o razón social de la industria;

b) fecha del contrato de la descarga de agua residual;

c) ubicación;

d) número de obreros y turnos de trabajo;

e) materia prima usada;

f) productos. fabricados;

g) pretratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga.

h) sistema de medición del efluente;

i) volumen promedio mensual descargado;

j) kilogramos de DBO descargados como promedio mensual;

k) kilogramos de sólidos suspendidos totales descargados como promedio mensual;

l) kilogramos de DQO descargados como promedio mensual;

m) cantidad mensual de agentes conservativos descargados.