ARTICULO 13°
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 13°
La Autoridad Ambiental Competente realizará inspecciones sistemáticas de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
Las inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace referencia el presente Reglamento son representativos de la calidad de las descargas.
Las inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace referencia el presente Reglamento son representativos de la calidad de las descargas.