ARTICULO 12°

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 12°
Los Organismos Sectoriales Competentes, en coordinación con el MDSMA y el Prefecto, participarán en la prevención y control de la calidad hídrica mediante propuestas relacionadas con:

a) normas técnicas sobre límites permisibles en la materia de su competencia;

b) políticas ambientales para el sector en materia de contaminación hídrica las mismas que formarán parte de la política general del sector y de la política ambiental nacional;

c) planes sectoriales y multisectoriales considerado la prevención y el control de la calidad hídrica.