ARTICULO 12°
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 12°
Los Organismos Sectoriales Competentes, en coordinación con el MDSMA y el Prefecto, participarán en la prevención y control de la calidad hídrica mediante propuestas relacionadas con:
| a) | normas técnicas sobre límites permisibles en la materia de su competencia; |
| b) | políticas ambientales para el sector en materia de contaminación hídrica las mismas que formarán parte de la política general del sector y de la política ambiental nacional; |
| c) | planes sectoriales y multisectoriales considerado la prevención y el control de la calidad hídrica. |