ARTICULO 9º
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 9º
Para efectos del presente reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias.
| a) | definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica; |
| b) | coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes, las Prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la tématica ambiental, las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales. |
| c) | emitir normas técnicas para la preservación y control de la contaminación hídrica en coordinación con los Organismos Sectoriales y las Prefecturas. |
| d) | velar por la aplicación de las normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, Prefecturas y Gobiernos Municipales. |
| e) | aprobar la clasificación de los cuerpos de agua a partir de su aptitud de uso propuesta por la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura. |
| f) | gestionar financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación hídrica; |
| g) | revisar cada 5 años los límites máximos permisibles de los parámetros indicados en el Anexo A del presente reglamento, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes; cualquier modificación se basará en la comprobación de la eficiencia de las acciones y tratamientos encontrados y propuestos en la práctica nacional y/o en la tecnologías disponibles, guías de la OPS/OMS y normas sobre procesos y productos. |
| h) | recibir información sobre el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas; |
| i) | autorizar y cancelar las licencias de los laboratorios para los fines de este Reglamento conforme a regulaciones específicas. |
| j) | levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referido a cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel nacional a fin de determinar su estado natural y actual. |
| k) | promover la investigación de métodos de tratamiento para la eliminación o reducción de contaminantes químicos y biológicos. |