ARTICULO 9º

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 9º
Para efectos del presente reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias.

a) definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica;

b) coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes, las Prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la tématica ambiental, las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales.

c) emitir normas técnicas para la preservación y control de la contaminación hídrica en coordinación con los Organismos Sectoriales y las Prefecturas.

d) velar por la aplicación de las normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, Prefecturas y Gobiernos Municipales.

e) aprobar la clasificación de los cuerpos de agua a partir de su aptitud de uso propuesta por la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura.

f) gestionar financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación hídrica;

g) revisar cada 5 años los límites máximos permisibles de los parámetros indicados en el Anexo A del presente reglamento, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes; cualquier modificación se basará en la comprobación de la eficiencia de las acciones y tratamientos encontrados y propuestos en la práctica nacional y/o en la tecnologías disponibles, guías de la OPS/OMS y normas sobre procesos y productos.

h) recibir información sobre el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas;

i) autorizar y cancelar las licencias de los laboratorios para los fines de este Reglamento conforme a regulaciones específicas.

j) levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referido a cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel nacional a fin de determinar su estado natural y actual.

k) promover la investigación de métodos de tratamiento para la eliminación o reducción de contaminantes químicos y biológicos.