ARTICULO 375.- (Carga de la prueba).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 375.- (Carga de la prueba).
La carga de la prueba incumbe:
| 1) | Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. | 2) | Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatario o extintivo del derecho del actor. |