ARTICULO 375.- (Carga de la prueba).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 375.- (Carga de la prueba).
La carga de la prueba incumbe:

1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

2) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatario o extintivo del derecho del actor.