ARTÍCULO PRIMERO.-
Resolución Ministerial MDPEP 2009 286
31 de Diciembre, 2009
Vigente
Regula la inscripción de Contratos de Riesgo Compartido en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Para efectos de inscripción en el Manual de Procedimientos
de Trámites del Registro de Comercio, su cumplimiento y registro, se entenderá
por Contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el
país, así como entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas
autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas o
representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de
trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio
de la República de Bolivia.
El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.
El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.