ARTÍCULO PRIMERO.-

Resolución Ministerial MDPEP 2009 286

31 de Diciembre, 2009

Vigente

Regula la inscripción de Contratos de Riesgo Compartido en el Registro de Comercio.


ARTÍCULO PRIMERO.-
Para efectos de inscripción en el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio, su cumplimiento y registro, se entenderá por Contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el país, así como entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio de la República de Bolivia.

El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.