ARTICULO 367.- (Costas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 367.- (Costas).
| I. | En la resolución que declarare improbada la tercería se condenará en costas al tercerista. | II. | En la que declarare probada la tercería se condenará en costas al demandante principal o ejecutante. |