ARTICULO 367.- (Costas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 367.- (Costas).
I. En la resolución que declarare improbada la tercería se condenará en costas al tercerista.

II. En la que declarare probada la tercería se condenará en costas al demandante principal o ejecutante.