ARTICULO 24º
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 24º
La Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, incentivará la utilización de combustibles que disminuyan la contaminación atmosférica en las fuentes fijas.