ARTICULO 23º

Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 23º
Toda fuente fija debe contar con instalaciones dotadas de los medios y sistemas de control para evitar que sus emisiones a la atmósfera excedan los limites permisibles de emisión.