ARTICULO 11º

Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 11º
Para el ejercicio de las atribuciones y competencias que les son reconocidas por ley en la materia objeto del presente Reglamento, los Gobiernos Municipales deben, dentro del ámbito de su jurisdicción:

a) ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos, políticas y normas nacionales;

b) identificar las fuentes de contaminación atmosférica, informando al respecto a los prefectos;

c) controlar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica;

d) dar aviso al Prefecto y coordinar con Defensa Civil para la declaratoria de emergencia en casos de contingencia o deterioro de la calidad atmosférica.