ARTICULO 11º
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 11º
Para el ejercicio de las atribuciones y competencias que les son reconocidas por ley en la materia objeto del presente Reglamento, los Gobiernos Municipales deben, dentro del ámbito de su jurisdicción:
| a) | ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos, políticas y normas nacionales; |
| b) | identificar las fuentes de contaminación atmosférica, informando al respecto a los prefectos; |
| c) | controlar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica; |
| d) | dar aviso al Prefecto y coordinar con Defensa Civil para la declaratoria de emergencia en casos de contingencia o deterioro de la calidad atmosférica. |