ARTICULO 362.-( Tercerías de derecho preferente).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 362.-( Tercerías de derecho preferente).
I. Dentro de un mismo proceso sólo podrán proponerse hasta dos tercerías de derecho preferente al pago.

II. El tercerista deberá acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados.
III. Esta tercería no suspenderá la subasta.