ARTICULO 358.- (Tercería excluyente dentro del proceso ordinario).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 358.- (Tercería excluyente dentro del proceso ordinario).
I. | Al tercero opositor en proceso ordinario se concederá en causas de hecho y sólo en primera instancia, un término de prueba de diez a veinte días que será común a las partes. | II. | Si la tercería fuere presentada antes del vencimiento del plazo probatorio en lo principal, se la sustanciará sin interrumpir este plazo, vencido el cual podrá proseguir el adicional hasta completarlo. |
III. | Si la tercería fuere presentada después de vencido el plazo de prueba en lo principal o en segunda instancia, será sustanciada como incidente de puro derecho. |