ARTICULO 356.- (Fundamento).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 356.- (Fundamento).
El tercerista deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condición.