ARTICULO 350.- (Modificación y ampliación de la reconvención).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 350.- (Modificación y ampliación de la reconvención).
El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación.