ARTICULO 346.- (Contenido y requisitos de la contestación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 346.- (Contenido y requisitos de la contestación).
En la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el artículo 342 deberá:

1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 en todo lo que fuere aplicable.