ARTICULO 346.- (Contenido y requisitos de la contestación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 346.- (Contenido y requisitos de la contestación).
En la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el artículo 342 deberá:
1) | Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda. | 2) | Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos. |
3) | Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa. |
4) | Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 en todo lo que fuere aplicable. |