ARTICULO 345.- (Plazo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 345.- (Plazo).
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.