ARTICULO 340.- (Requisitos para la admisión de las excepciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 340.- (Requisitos para la admisión de las excepciones).
No se dará curso a las excepciones:

1) Si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente.

2) Si la de cosa juzgada no estuviere acompañada por el testimonio de la sentencia respectiva.

3) Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no estuvieren acompañadas por los instrumentos o testimonios que las acreditaren.