ARTICULO 340.- (Requisitos para la admisión de las excepciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 340.- (Requisitos para la admisión de las excepciones).
No se dará curso a las excepciones:
1) | Si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente. | 2) | Si la de cosa juzgada no estuviere acompañada por el testimonio de la sentencia respectiva. |
3) | Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no estuvieren acompañadas por los instrumentos o testimonios que las acreditaren. |