ARTICULO 336.- (Excepciones previas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 336.- (Excepciones previas).
Las excepciones previas serán:
1) | Incompetencia. | 2) | Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados. |
3) | Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor. |
4) | Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. |
5) | Citación previa al garante de evicción. |
6) | Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. |
7) | Cosa juzgada. |
8) | Transacción. |
9) | Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho. |
10) | Conciliación. |
11) | Desistimiento del derecho. |