ARTICULO 329.- (Demanda de persona jurídica).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 329.- (Demanda de persona jurídica).
La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante.