ARTICULO 327.- (Forma de la demanda).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 327.- (Forma de la demanda).
La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá:
1) | La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere. | 2) | La suma o síntesis de la acción que se dedujere. |
3) | El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica. |
4) | El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quién es el representante legal. |
5) | La cosa demandada, designándola con toda exactitud. |
6) | Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. |
7) | El derecho, expuesto sucintamente. |
8) | La cuantía, cuando su estimación fuere posible. |
9) | La petición en términos claros y positivos. |