ARTICULO 322.- (Exhibición de cosa mueble).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 322.- (Exhibición de cosa mueble).
I. La exhibición de cosa mueble se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez atendiendo a las circunstancias.

II. Si exhibida la cosa mueble el actor manifiesta ser la misma que se propone demandar, se hará constar este hecho en el acta respectiva, dejándose la cosa en poder de quien la exhibiere con la prevención de que la conserve en el mismo estado, hasta la resolución del proceso o decretándose, a instancia de parte, su depósito si concurrieren los requisitos exigidos para la procedencia del secuestro.

III. La prevención y depósito previstos anteriormente quedarán sin efecto, con indemnización de daños y perjuicios, si no se interpusiere la demanda dentro de los veinte días siguientes. Si el demandado rehusare la exhibición se presumirá ser cierto lo afirmado por el demandante.