Artículo Único.

Ley 1580

25 de Julio, 1994

Vigente

Aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica.


Artículo Único.
De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.