Artículo Único.
Ley 1580
25 de Julio, 1994
Vigente
Aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo Único.
De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito
por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de
Janeiro, Brasil.