Artículo 2.

Ley 041

1 de Septiembre, 2010

Vigente

Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.


Artículo 2.
La Empresa Misicuni queda autorizada a:

1. Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.

2. Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715.

3. Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados.