Artículo 1.

Ley 041

1 de Septiembre, 2010

Vigente

Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.


Artículo 1.
De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.