Artículo 1.
Ley 041
1 de Septiembre, 2010
Vigente
Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple
Misicuni.
Artículo 1.
De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.